
Se
recoge en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
(TRLSA), capítulo VI, sección II. “Aumento de Capital”, en los
artículos 151 a 162.
1.1.-
Requisitos legales
1)
Acuerdo de ampliación. El aumento habrá de acordarse en
Junta General de Accionistas (JGA) con requisitos de modificación de
Estatutos (TRLSA, art.144), es decir:
- Elaboración de un informe escrito, por parte de los administradores o los accionistas autores de la propuesta, con la justificación de la misma.
- Comunicación en la convocatoria de las modificaciones.
- En el anuncio de la convocatoria, debe aparecer el derecho de los accionistas a examinar el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe; y el derecho a pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
- Acuerdo adoptado por la Junta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLSA, es decir, o la concurrencia en primera convocatoria de los accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto o la concurrencia en segunda convocatoria del 25% de dicho capital. En caso de que concurran menos del 50% con derecho a voto, los acuerdos sólo se adoptarán con el voto de dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
- No pueden emitirse acciones bajo la par aunque sí liberadas con cargo a reservas.
- Existen límites para la emisión de determinadas acciones; Las de Sin Voto (el importe nominal no puede ser superior a la mitad del capital social desembolsado) y Las Rescatables (por un nominal no superior al 25% del capital)