En un artículo anterior hemos explicado que es la Cuenta Pérdidas y Ganancias. Continuando con esa explicación podemos comentar los siguientes puntos:
El
resultado del ejercicio es la suma entre el resultado por
operaciones continuadas e interrumpidas.
Las
operaciones continuadas son todas aquellas que realizan las
empresas a excepción de las que pueden considerarse como
interrumpidas. Y se calcula con la suma de los resultados de
explotación y financiero.
Resultado
de explotación es aquel generado por el funcionamiento de la
empresa como consecuencia de la actividad económica que desarrolla.
Y se calcula con la diferencia entre los ingresos y los gastos de
explotación.
Resultado
financiero es aquel generado por la actividad financiera que
desarrolla la empresa. Y se calcula como la diferencia entre los
ingresos y los gastos financieros.
Las
operaciones interrumpidas son todos aquellos componentes de
una empresa que han sido enajenados o se han dispuesto de ellos por
otra vía (amortizaciones, deterioros etc.), o bien que han sido
clasificados como disponibles para la venta.
(a)
representa una línea del negocio o un área geográfica que sea
significativa y puede considerarse separada del resto;
(b)
es parte de un único plan coordinado para enajenar o disponer por
otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la
explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del
resto
(c)
es una empresa dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad
de revenderla a corto plazo.
En
la partida 18. “Resultado del ejercicio procedente de operaciones
interrumpidas neto de impuestos” del modelo normal de cuenta de
pérdidas y ganancias el importe del ejercicio anterior
correspondiente a las actividades que tengan el carácter de
interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden
las cuentas anuales.
Los
ingresos y gastos generados por los activos no corrientes y grupos
enajenables de elementos, mantenidos para la venta, que no cumplan
los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas, se
reconocerán en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que
corresponda según su naturaleza.
Pueden
formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que
durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de
cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias :
–
Total
activo < 11.400.000 €
–
Importe
neto de la cifra anual de negocios < 22.800.000 €
–
Numero
medio de trabajadores empleados < 250
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