La
responsabilidad de los administradores de una sociedad mercantil está
dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
Se
establece la responsabilidad de los administradores en dos casos:
1.
Responsabilidad por los daños causados derivados de actos u
omisiones contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad La
responsabilidad por daños causados surge cuando los administradores
actúan realizando actos contrarios a la ley o a los estatutos
sociales que provocan un daño por no haber desempeñado el cargo con
la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal. Se
necesita que el daño causado sea realizado de forma voluntaria y,
por supuesto, que pueda ser probada la relación entre el acto u
omisión y el daño originado.
2.Responsabilidad
frente a las obligaciones sociales debido al incumplimiento de los
deberes inherentes al desempeño del cargo de administrador que les
impone la ley que son:
a)
Deber de diligencia en la administración (Art. 225): “cada uno de
los administradores deberá informarse diligentemente sobre la marcha
de la sociedad”.
b)
Deber de secreto (Art. 232): “los administradores, aún después de
cesar en sus funciones, deberán guardar secreto de las informaciones
de carácter confidencial, estando obligados a guardar reserva de las
informaciones, datos, informes o antecedentes que conozcan como
consecuencia del ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser
comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación cuando pudiera
tener consecuencias perjudiciales para el interés social…”
c)
Deber de Información: Conforme dispone la Ley (antes de las Juntas y
durante ellas), o por los propios Estatutos, especial referencia a
las Mutualidades.
d)
Deber de Lealtad. Los administradores desempeñaran su cargo como un
representante leal en defensa del interés social, entendido como
interés de la sociedad, y cumplirán los deberes impuestos por las
leyes y los estatutos.