Un
inmovilizado también se puede adquirir mediante una permuta
(intercambio de bienes). A efectos contables, y según el PGC, se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de combinación de estos con activos monetarios.
Para determinar el valor inicial de los
bienes permutados, hay que distinguir, según la norma número 2 en su apartado 1.3 de la segunda parte del actual PGC, entre dos tipos de permutas
comercial o no comercial.
Se
entiende que una permuta es
comercial si:
- La configuración de los flujos de efectivos de los inmovilizados permutados es diferente, es decir los flujos de caja originados por el nuevo bien cambian significativamente.
- Se ve modificado los flujos de efectivos, después de impuestos, de las actividades de la empresa afectadas por la permuta.
- El valor, subjetivo, del bien recibido es mayor que el del entregado, convirtiéndose por tanto este último en un medio de pago.
En
el caso de las permutas comerciales el valor inicial del inmovilizado
recibido será por el valor razonable del activo entregado, salvo que
tengamos mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y
con el limite de éste último. Siendo posible que surjan tanto
pérdidas como beneficios como consecuencia de la operación.
Valor inicial del bien recibido = mínimo (Valor razonable del bien entregado +/- contraprestación monetaria; Valor razonable del bien recibido)
Se
entiende que una permuta es
no comercial cuando no
cumpla los requisitos mencionados para la permuta comercial. Valor inicial del bien recibido = mínimo (Valor razonable del bien entregado +/- contraprestación monetaria; Valor razonable del bien recibido)
En
las permutas no comerciales el valor inicial del activo recibido será
el valor contable (valor en libros) del entregado con el límite del
valor razonable del bien entregado. No siendo posible que surjan
beneficios contables en este caso.
Valor inicial del bien recibido = mínimo (Valor en libros del entregado +/- contraprestación monetaria; Valor razonable del bien recibido)
Valor inicial del bien recibido = mínimo (Valor en libros del entregado +/- contraprestación monetaria; Valor razonable del bien recibido)
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