La
entrada del mes de mayo trae consigo un nuevo índice de
referencia para los préstamos hipotecarios en cumplimiento de la
Orden
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del
cliente de servicios bancarios.
La
citada Orden en su artículo 28 da la opción al Banco de España
y a las distintas entidades de crédito de utilizar como índice de
referencia en los préstamos hipotecarios el IRS (Interest
Rate Swap).
El
IRS es un índice, revisable cada 5 años, que no incluye la prima
de riesgo por lo que, supuestamente, implica mayor estabilidad
que el euribor.
El
Interest Rate Swap se ha situado históricamente por encima del
euribor aunque en los últimos meses se ha invertido levemente esta
tendencia debido a la actual crisis financiera y su afectación a la
prima de riesgo, sin embargo en la actualidad el IRS (aproximadamente
1,45%) vuelve a superar al euribor.
El
IRS por su evolución habitual representará hipotecas más caras
para el consumidor pero revisables cada 5 años por lo que permite a
las entidades bancarias estimar sus ingresos con más precisión.
Según dicen algunos estudiosos del tema, para los clientes este
índice de referencia supondrá mayor estabilidad en sus cuotas
facilitándole la previsión de gastos a más largo plazo. Sin
embargo, la realidad es que viendo la gráfica evolutiva de ambos
indicadores (IRS y euribor) más bien parece que el único objetivo
de este cambio es aumentar la rentabilidad de la banca.
Las
hipotecas firmadas con anterioridad y cuyo índice de referencia sea
el euribor no sufrirán cambios, salvo acuerdos particulares entre
cliente y entidad bancaria, mientras que las firmadas bajo la
referencia de IRPH de bancos o cajas tendrán una año, desde
la entrada en vigor de esta ley el 28 de abril de 2012, para
cambiarlo por el IRS.
En
definitiva, como los poderes bancarios vienen observando que el
euribor no les es rentable dado que sus subidas son pequeñas y
controladas han “propuesto” darle “vidilla” a las hipotecas
y subir sus intereses.
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